Aunque la norma no dispone expresamente que el empleador debe pagar las vacaciones en el término, plazo o fecha pactada para el pago del salario, debe entenderse que, si el trabajador sale a disfrutarlas antes del periodo pactado para el pago del salario, el empleador deberá liquidar y pagar este descanso con el último salario que el trabajador reciba antes de iniciar sus vacaciones.
Según el Ministerio del Trabajo, lo importante es que en el momento en que el trabajador se ausente para tomar sus vacaciones tenga el pago de los días de su descanso, teniendo en cuenta que la finalidad de las vacaciones es que el trabajador recupere su fuerza de trabajo y el desgaste físico por la prestación de sus servicios. (Lea: Compensación en dinero de las vacaciones debe ser acordada por escrito hasta por la mitad de las mismas).
Ahora bien, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo contempla claramente que los trabajadores tienen derecho a disfrutar 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas cuando han prestado sus servicios durante un año, los cuales se deben remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
El salario para liquidar las vacaciones es aquel que esté devengando el trabajador al momento de empezar el disfrute de las mismas, excluyendo solamente el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, pero no señala que los días domingos o festivos que se hallen dentro de los 15 hábiles de vacaciones deban descontarse. (Lea: El derecho del trabajador a disfrutar un descanso debe ser libre de condiciones).
Así las cosas, en el valor a pagar por concepto de vacaciones se incluirán los sábados, domingos y festivos, pues solo el valor del trabajo suplementario de horas extras y el correspondiente a días dominicales y festivos laborados serán excluidos de la liquidación de vacaciones.
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